Historia de España. IES Saavedra Fajardo
Historia de España
Documento 1: Testamento de Carlos II de España (1700)
“... y reconociendo conforme a diversas consultas de ministros de y stado yticiaJquuse la razón en que se funda la
renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue
evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y reconociendo que viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste
este derecho de sucesión en el pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso
en el hijo segundo del Delfín de Francia; por tanto arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en el caso de que
Dios me lleve sin tener hijos) al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la sucesión de todos mis reinos y
dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos....”
Documento 2: La Alianza de la Haya (1701)
“[...] y l Recyristianísimo, pretendiendo la misma sucesión para su Nieto el Duque de Anjou, y alegando tocarle de
derecho, en virtud de cierto Testamento del expresado Rey difunto, se ha puesto inmediatamente en posesión de toda la
herencia y Monarquía de España, por el dicho Duque de Anjou; y se ha hecho dueño, a mano armada, de las Provincias del
País Bajo Español, y del Ducado de Milán, y que tiene en el Puerto de Cádiz una Flota en estado de hacerse luego a la vela a
cualquiera parte; y ha enviado también muchos navíos de guerra a las Indias, del Dominio de España; y que de esta forma los
Reinos de España y Francia se hallan tan íntimamente unidos que no pueden considerarse en adelante sino como uno mismo,
sólo, idéntico Reino [...]; los franceses y españoles, con semejante unión, llegarán sin duda dentro de poco tiempo a tan
formidable grado de poder que fácilmente podrán reducir toda la Europa a su mísera sujeción y obediencia [...]. Todas estas
graves razones han obligado a su Sacra Majestad Imperial, a su sacra Majestad el Rey de la Gran Bretaña ya los Altos y
Poderosos señores los Estados Generales de las Provincias Unidas [a] hacer entre sí una estrecha Confederación y Alianza
para evitar tan grande y manifiesto común peligro.”
Documento 3: Tratado de Utrecht (1713)
“Artículo 10. y l rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran
Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin
excepción ni impedimento alguno. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercancías [...] la
dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación abierta con el país circunvecino
por parte de tierra [...]
Documento 4: Decreto de abolición de los fueros. Fragmento de los Decretos de Nueva Planta (1707)
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron,
faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, tanto por mi como por los Señores
Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás reinos de esta Coona, y tocándome el dominio absoluto de
los reinos de Aragón y le Valencia... se añade ahora la del justo derecho de la conquista, que de ellos han hecho últimamente
mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la
imposición y derogación de las leyes... he juzgado por conveniente (así por esto, como por mi deseo de reducir todos mis
reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por
las leyes de castilla, tan loables y plausibles en todo el universo), abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por
abolidos... todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de
Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla... de cuya resolución he querido participar
al consejo para que lo tenga entendido.
Nueva Recopilación de las leyes de Castilla. Volumen 111 de la Edición de 1762, Real Decreto de 29 de junio de 1707.
Documento 5: Reformas económicas de la nueva dinastía
“Sé que el régimen que hay ahora es el que nunca hubo [...]. Vemos romper montañas para hacer más tratables los
caminos. Vemos abrir acequias, engrosar el comercio con la formación de varias compañías, establecer escuelas de náutica,
formar una insigne de cirugía [...] y spaña tuvo algunos buenos rey s, pero nunca tuvocicóonleigcual de ministros.”
Feijoo, Cartas eruditas, 1750
Documento 6: Bando contra la capa corta y sobrero de tres picos
“(...) quiero y mando que toda la gente civil... y sus domoésstyiccriados que no traigan librea de las que se usan,
usen precisamente de capa corta (que a lo menos les falta una cuarta para llegar al suelo) o de redingot o capingot y de
peluquín o de pelo propio y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro; y por
lo que toca a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar), aunque usen de la capa, sea
precisamente con sombrero de tres picos o montera de las permitidas al pueblo ínfimo y más pobre y mendigo, bajo de la penapor la primera vez de seis ducados o doce días de cárcel, por la segunda doce ducados o veinticuatro días de cárcel...
aplicadas las penas pecuniarias por mitad a los pobres de la cárcel y ministros que hicieren la aprehensión”.
Bando de 10 de marzo de 1766
Documento 7: Elogio de Carlos III
“La enumeración de aquellas providencias y establecimientos con que este benéfico soberano ganó nuestro amor y
gratitud [...]. La elección de nuevas colonias agrícolas, el repartimiento de las tierras comunales, la reducción de los privilegios
de la ganadería, la abolición de la tasa y libre circulación de granos, con que mejoró la agricultura, la propagación de la
enseñanza fabril, la reforma de la política gremial, la multiplicación de los establecimientos industriales [...].”
Jovellanos, Elogio de Carlos III, 1788
Documento 8: Discurso sobre el fomento de la industria popular
“Los medios de animar las fábricas bastas y finas son harto sencillos, pero requierecnelo y personas que instruyan
las gentes, además de ayudarlas con los auxilios necesarios. En primer lugar los párrocos deben exhortar útilmente a sus
feligreses, según la calidad del país y cosecha de sus materiales, a emplearse en la industria más análoga a él. Así lo hacen
en algunas partes de Francia, y en Rusia han tomado este camino, para hacer conocer al pueblo ignorante lo que le conviene.
Es una obra de caridad tal instrucción, y antes de podérsela dar los Curas, y demás eclesiásticos, deben ellos mismos
instruirse de estos principios y máximas nacionales. El pueblo los respeta por su carácter sacerdotal, y los escuchará con
mayor atención.
Los Caballeros y gentes acomodadas pueden auxiliar a sus renteros; y en esta protección auxiliar recogerán no corto
fruto de sus tareas; porque venderán mejor sus frutos; crecerá la población; y las tierras se cultivarán mejor. La riqueza es el
sobrante de lo necesario para el sustento del pueblo. Si este permanece ocioso y pobre, poca puede ser la riqueza de los
nobles.”
Don Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, 1774.
Documento 9: Real Cédula de Carlos III declarando “honestos y ados” los oficios (1783)
“Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes u oficios de herrero, sastre, zapatero,
carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados. Que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los
ejerce, ni la inhabilita para obtener los oficios municipales de la república en que están avecindados los artesanos o
menestrales que los ejerciten. Y que tampoco han de perjudicar las artes y oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía a
los que los tuvieren legítimamente, conforme a lo declarado en mi ordenanza de reemplazos del ejército de 3 de noviembre de
1770, aunque los ejercieren por sus mismas personas [...] y n inteligencia de que el mi Consejo, cuando hallare que en tres
generaciones, de padre, hijo y nieto, ha ejercitado y sigue ejercitando una familia el comercio o las fábricas con
adelantamientos notables y de utilidad al Estado, me propondrá, según le he prevenido, la distinción que podrá concederse al
que se supiere y justificare ser director o cabeza de la tal familia que promueve y conserva su aplicación, sin exceptuar la
concesión o privilegio de nobleza, si le considerase acreedor por la calidad de los adelantamientos del comercio o fábricas.”
Documento 10: Decreto de libre comercio con América (1778)
”Sabed, que empleada constantemente mi Real atención en meditar los medios, que puedan contribuir al
mejoramiento del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los modos más propios para conseguir y
facilitar este importante objeto, era el de conceder a todas las Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por los
Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander Coruña y Gijón de esta Península; y por los de
Palma y Santa Cruz de Tenerife en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre comercio, por Buenos
Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de Chile, incluyendo también los Puertos habilitados de aquellas
Costas y logren en esta conformidad, así los habitantes de estos Reinos, como mis fieles Vasallos de aquellas Provincias de
Indias mayor comodidad en los géneros y dar salida a sus frutos sobrantes, ampliando la rebaja de derechos y facilidad de
traficar de Puerto a Puerto en las Islas y Provincias de mis Indias Occidentales, que se hallaban habilitadas desde el año de mil
setecientos sesenta y cinco, y por otras mis órdenes sucesivas, bajo del comercio libre, gozando de todas las ventajas que
ofrece una contratación tan extensa y favorecida; y que hasta ahora se hallaba estancada en un solo Puerto de la Península,
con grave detrimento de mis amados Vasallos; de los demás Puertos y Provincias, que conquistaron y poblaron las de Indias,
reduciéndose esta materia a la justicia distributiva, que a todos corresponde, con los demás beneficios que se contienen en el
Real Decreto, que me he servido expedir con fecha de dos de este mes.”
Real Cédula de 22 de febrero de 1778
Documento 11: La pobreza en Castilla
"De las provincias de Toledo, de La Mancha, Guadalajara, Cuenca, Soria, Segovia, Valladolid y Salamanca, y otras de
las Castillas, pasa poca gente a Indias, y no obstante, son los parajes menos poblados de toda España; con que hay otra
causa, que lo motiva, y no descubro otra principal, que la pobreza, que resulta de lo destrucción del Comercio, y de las
manufacturas, que prevalecieron en estas Provincias; y no obstante se les han continuado pesados tributos, de todo lo cual se
ha seguido la aniquilación de los unos, y la suma necesidad de los otros, impeditiva también de la población; porque es materia de hecho, y propio de la naturaleza, que la extrema miseria desalienta los ánimos, y los aparta de la inclinación al estado
matrimonial, y que aún muchos de los casados, cuando logran los frutos de la fecundidad, no pueden criar, y alimentar a sus
hijos.”
Jerónimo de Ustariz, 1742
Documento 12: La reforma agraria planteada por los ilustrados
"No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de tierras y
que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la agricultura y al Estado, que lo que conviene
es que haya muchos vasallos ricos y bien estantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de
buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada
extensión de la labranza previene que los tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto
en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a uno solo
queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de un modo imperfecto y defectuoso" .
Informe de Olavide sobre la Ley Agraria (1768)
Documento 13: La fundación de un mayorazgo en Osuna, 1713
“[..] Digo que, con experiencia de las quiebras que cada día se experimentan en grandes haciendas por dividirse entre
herederos, y que éstos llegan a tal pobreza que no mantienen las obligaciones de su calidad y por ello son precisados a ejercer
tratos ilícitos e impropios a los nobles, oscureciendo con desestimación el lustre y nobleza de sus casas y familias, y que, al
contrario, quedando las haciendas en un solo poseedor agregadas e impartibles, prohibida su enajenación, permanece y dura,
y la grandeza perpetúa la memoria de la casa y sangre, llegando desde cortas dotaciones a hacer Estados por repetición de
agregaciones a que da lugar la primera fundación, porque dan costumbre loable e inmemorial con que ha sido Nuestro Señor y
Dios servido y su santa fe católica, resultando asimismo verdaderas asistencias de nuestra obligación al rey nuestro señor ya
los deudos, y siendo permitidos en ambos fueros, he solicitado al mismo fin fundar mayorazgo."
Documento 15: El atraso cultural
“No es una sola, señor mío, la causa de los cortísimos progresos españoles en las facultades expresadas, sino
muchas. La primera es el corto alcance de nuestros profesores. Hay una especie de ignorantes perdurables, precisados a
saber siempre poco, no por otra razón, sino porque piensan que no hay más que saber que aquello poco que saben. Basta
nombrar la nueva filosofía, para conmover a éstos el estómago. Apenas pueden oír sin mofa y carcajada el nombre de
Descartes y si les preguntan qué dijo Descartes, o que opiniones nuevas propuso al mundo, no saben ni tienen qué responder.
La segunda causa es la preocupación que reina en España contra toda novedad. Dicen muchos, que basta en las doctrinas el
título de nuevas para reprobarlas, porque las novedades en punto de doctrina son sospechosas".
Fray Benito J. FEIJOO: Cartas eruditas y curiosas, 1760
Documento 16: Defensa de la cultura y progreso económico
"Si deseáis este bien, si estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción pública; dad este
primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la primera llave de toda la instrucción que de la perfección de
este estudio pende la de todas las demás, y que la instrucción unida a ella es la única que querrá o podrá recibir la gran masa
de nuestros compatriotas [...] Reflexionad, sobre todo, que sin este auxilio la may or porción de esta masa quedará
perpetuamente abandonada a la estupidez y la miseria [...] porque donde la propiedad individual está acumulada en tan pocas
manos, ¿a qué podría aspirar un pueblo sin educación sino a la servil y precaria condición de jornalero?. Ilustradle pues en las primeras letras [...] Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y ponleeden los
senderos de la virtud y de la fortuna. Educadle y, dándole así un derecho a la fidelidad, labraréis vuestra gloria y la de vuestra
patria".
Jovellanos, Memorias sobre la instrucción pública, 1782